Abogados concurso de acreedores y reestructuraciones
Reestructuraciones:
- Estudio de la situación financiera
- Revisión independiente del plan de negocio (IBR)
- Monitorización, previsión de tesorería y maximización. Asesoramiento para la obtención de nueva financiación: financiación pública y ayudas, financiación de circulante, financiación bancaria, fondos de special situations, fondos ABL
- Acompañamiento al cliente en el diseño del plan de reestructuración
- Examen de plan para refinanciar la deuda: : análisis de la deuda objetivo, clases de créditos, extensión de efectos, nuevas garantías, etc
- Reestructuración operativa: interim management (CRO) , reposicionamiento estratégico, optimización de capital circulante, plan de reestructuración de costes
- Negociaciones con entidades financieras y proveedores
- Preparación de acuerdos de stand/still
- Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores (solicitud preconcurso)
- Participación activa en las negociaciones de planes de reestructuración
- Posibilidad de ser nombrados como Expertos en Reestructuraciones
- Homologación judicial del plan de reestructuración
Abogados especialistas en concurso de acreedores:
- Solicitud de concurso de acreedores por parte del deudor o del acreedor
- Seguimiento de todo el procedimiento concursal
- Defensa de los derechos de los acreedores financieros, trabajadores, o de cualquier otra naturaleza
- Responsabilidad de administradores: piezas de calificación
- Acciones de reintegración
- Cesiones o compras de créditos
- Compra de unidad productiva de empresa
- Administración Concursal
- Tramitación de concurso sin masa
- Segunda Oportunidad: exoneración del pasivo insatisfecho
Pasos de un plan de reestructuración
-
Comunicación de inicio de negociaciones (“preconcurso”) al Juzgado (3 meses de sus efectos para facilitar la negociación del plan)
- a. Desde probabilidad de insolvencia hasta insolvencia actual (2 años)
- b. Posible prórroga por otros 3 meses
- Nombramiento de experto en reestructuraciones:
- a. Necesario si se prevé extensión de efectos
- b.También si el juez lo considera conveniente para salvaguarda de los acreedores a los que se les suspenden las ejecuciones singulares
- c. A solicitud del deudor o 50% pasivo afectado (excepcional, por el 35%)
- Selección de acreedores potencialmente afectados (nunca créditos por alimentos, por responsabilidad extracontractual o laborales -menos alta dirección- y crédito público muy limitadamente)
- Comunicación a todos los acreedores que pueden verse afectados (previa selección)
- Formación de clases (acreedores garantizados, públicos, financieros…) atendiendo a un interés común conforme a criterios objetivos
- Negociación entre deudor y acreedores sobre su contenido y alcance
- Votación favorable por 2/3 del pasivo de cada clase o ¾ si son créditos garantizados, cualquiera que sea su contenido
- Solicitud de homologación, necesaria si:
- a. Arrastre de acreedores y/o socios o accionistas
- b. Protección frente a acciones rescisorias
- c. Protección y preferencia del “fresh money” (financiación interina y nueva financiación)
- d. Resolución de contratos en interés de la reestructuración
- Eventual impugnación (o previa oposición):
- a. Causas tasadas, según sean disidentes de clase que aprueba el plan, disidentes de clase que ha rechazado el plan o socios/accionistas
- b. Sentencia que desestima, no recurrible
- c. Sentencia que estima: efectos limitados al recurrente (no afectación), salvo excepciones
- Cumplimiento del plan de reestructuración
Fases del concurso de acreedores
A. Fase común
- La fase común comienza con la declaración del concurso de acreedores y en ella se determinan la masa activa del deudor por medio del inventario de bienes y derechos y la masa pasiva a través de la lista de acreedores en la que se cuantifican y califican los créditos. Tanto el inventario como la lista de acreedores son elaborados por la administración concursal.
C. Fase de liquidación
- Esta fase se abre en cualquier momento a solicitud del concursado y también puede solicitar su apertura la administración concursal en caso de cese de la actividad profesional o empresarial. También se producirá la apertura si no se presenta o no se aprueba la propuesta de convenio de acreedores o, si después de ser aprobado el convenio, se produce su incumplimiento. Esta fase supone la otra vía normal de terminación del concurso y consiste en realizar los activos para pagar con lo obtenido a los acreedores.
B. Fase de convenio
- En ella se tramita el convenio de acreedores que requiere para su aprobación tanto la aceptación de los acreedores como la aprobación judicial. El convenio es una de las vías comunes a través de la cual se puede superar el concurso y su contenido suele consistir, entre otras posibilidades, en quitas y aplazamientos de la deuda.
D. Sección de calificación
- Se trata de una fase eventual del concurso de acreedores que tiene por objeto comprobar si en la generación o agravación de la insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor en cuyo caso se calificará el concurso como culpable y, en caso contrario, como fortuito. La calificación culpable tiene consecuencias patrimoniales para los sujetos afectados, así como la inhabilitación para administrar bienes y representar a cualquier persona.
Reestructuración
- En el contexto de crisis empresarial existen mecanismos que se pueden utilizar para tratar de revertir y superar la situación sin tener que llegar al concurso de acreedores.
- Así, se pueden celebrar planes de reestructuración con un amplio contenido que pueden implicar modificaciones en el activo, en el pasivo o en los fondos propios, incluyendo transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos. Si se cumplen ciertos requisitos, es posible la homologación judicial de los plantes de reestructuración que permite la extensión de los efectos del plan a los acreedores disidentes e incluso, en determinadas ocasiones, a los socios y protegerse ante su rescisión en un eventual concurso de acreedores.
- En determinadas ocasiones y a la hora de afrontar las negociaciones con los acreedores, es conveniente que el deudor en situación de crisis empresarial comunique al juzgado la apertura de tales negociaciones ya que dicha comunicación tiene importantes efectos, como que durante un plazo de tres meses (con posible prórroga por igual plazo) no se puedan iniciar ejecuciones en las que se solicite el embargo de bienes o derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional (o de otros bienes y derechos cuando resulte necesario para asegurar el buen fin de las negociaciones), se suspendan las ejecuciones ya iniciadas o que no se admita a trámite la solicitud de concurso necesario que presente un acreedor.
Prepack
- Constituye un mecanismo para la venta de empresas en crisis y que, a menudo, implica la mejor salida para dicha situación ya que permite la continuidad de la actividad empresarial y el mantenimiento de puestos de trabajo. Consiste en la venta de la unidad productiva de la empresa en el momento inicial del concurso de acreedores evitando con ello el deterioro de valor que todo proceso concursal conlleva.
- La reciente reforma concursal aprobada ha dado carta de naturaleza a esta figura, dotando de seguridad jurídica a la realización de este tipo de operaciones que permiten conservar el tejido empresarial así como salvaguardar el empleo.
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