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El 25 de agosto de 2022 el Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la esperada Reforma Concursal en España tras un proceloso periplo legislativo, y cuyo objetivo fundamental es la transposición al ordenamiento jurídico español de la conocida como Directiva de Reestructuraciones e Insolvencia (Directiva 2019/1023, de 20 de junio).
Se trata de una reforma de gran calado y muy anhelada que introduce modificaciones de gran importancia en el sector de la insolvencia. De hecho, se puede considerar que llega con cierto retraso puesto que la Directiva debía haber sido traspuesta en julio de 2021 tras la prórroga de 1 año solicitada por el Gobierno español.
Reestructuraciones para evitar el concurso de acreedores
El aspecto más destacado de esta Reforma Concursal son los planes de reestructuración que están dirigidos a evitar la insolvencia o a superarla, en una situación de dificultad muy anterior al que se desembocaría no solo en el concurso de acreedores sino en los actuales mecanismos preconcursales.
Los planes de reestructuración suponen, por tanto, una institución de nuevo cuño en el ámbito de la preinsolvencia que sustituye a los acuerdos de refinanciación que han supuesto un instrumento útil, pero únicamente destinado a las grandes empresas y a los acuerdos extrajudiciales de pagos que estaban destinados a las pequeñas y medianas empresas y que han tenido escasa, por no decir nula, aplicación.
Estos planes de reestructuración pueden tener por objeto la modificación de la estructura del activo o del pasivo de la empresa deudora, o de sus fondos propios. También cabe incluir en estos planes, la transmisión de activos o de unidades productivas de la empresa.
En la regulación de estos planes de reestructuración prima el carácter flexible y poco procedimental de los acuerdos de refinanciación, y se incorporan elementos para otorgarles mayor eficacia, como la posibilidad de arrastre de clases de acreedores disidentes de todo tipo (financieros, comerciales e incluso acreedores públicos cumpliendo determinados requisitos), e incluso cabe su imposición a los socios o accionistas de la empresa deudora.
Destacadas mejoras de la nueva reforma concursal
Aparte de los comentados planes de reestructuración, otros puntos clave de esta reforma concursal son:
a) La regulación de la venta de unidades productivas de empresa (pre-pack): La regulación existente hasta la fecha para la venta de unidades productivas en la fase inicial del concurso era deficiente y parca, lo que había tratado de ser paliado mediante la introducción de protocolos establecidos por acuerdos de los jueces de lo mercantil.
Esta reforma concursal establece un completo proceso para llevar a cabo estas ventas lo que redundará, sin duda, en una mayor seguridad jurídica y eficacia. Asimismo, tras el nuevo texto legal debe quedar claro que las deudas laborales y de la Seguridad Social que el adquirente de la unidad productiva asumirá, poniendo fin a los vaivenes y dudas existentes hasta la fecha y que tanto han lastrado este tipo de transmisiones.
b) Modificaciones en el concurso de acreedores: se introducen cambios en el concurso que, en gran parte, tienen como finalidad aumentar la celeridad y eficacia en su tramitación. Punto positivo nuevamente en esta reforma.
Así, podemos citar, entre otras cuestiones, la nueva regulación del convenio de acreedores incluyendo la posibilidad de modificación de los mismos; la eliminación de los planes de liquidación; el nuevo régimen del concurso exprés o concurso sin masa; estatuto de la administración concursal, etc.
c) Régimen de segunda oportunidad: Se establecen novedades tanto en los presupuestos como en la tramitación de la segunda oportunidad. Como aspecto más llamativo podemos citar que el crédito público podrá ser exonerado en muy escasa cuantía, lo que indudablemente afectará negativamente a aquellos empresarios con deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, lo cual puede ser especialmente relevante tras la solicitud masiva de créditos ICO-Covid.
No obstante, también cabe destacar que no será siempre necesario la previa liquidación de los bienes del deudor para el perdón de las deudas, como sí se exigía hasta ahora.
d) Procedimiento especial para las microempresas: se establece en el nuevo Libro III del TRLC, exclusivamente para las empresas con menos de 10 trabajadores y menos de 700.000 euros de volumen de negocio o de 350.000 euros de pasivo, y se caracteriza porque engloba los procesos preconcursales (de forma que no les serán aplicables los planes de reestructuración) y concursales en un procedimiento en el que se pretende la mayor simplificación procesal.
No obstante, a diferencia del resto de materias de esta reforma concursal cuya entrada en vigor tendrá lugar a los 20 días de su publicación en el BOE, este procedimiento para las microempresas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023, debido a la necesidad de un previo desarrollo reglamentario (y tecnológico) que posibilite su aplicación.
En definitiva, la reforma que acaba de aprobarse introduce cambios de gran envergadura en el ámbito de la insolvencia. Como adelantamos en el artículo que publicamos en este mismo blog el pasado mes de junio, se necesitaban herramientas para conseguir mantener el mayor número posible de empresas viables.
Sin duda, el aspecto más novedoso y trascendental reiteramos son los planes de reestructuración por su importancia y carácter novedoso y, esperemos, que su aplicación práctica permita evitar la insolvencia de gran número de empresas españolas.
Puede contactar con nuestro equipo de abogados en materia concursal y reestructuraciones aquí.
Manager en el área concursal
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