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Si atendemos a las últimas estadísticas publicadas por los registradores de nuestro país, podemos comprobar que el concurso de persona física es la estrella del momento en el panorama concursal. Y dentro de los concursos de personas naturales, vemos que, en su gran mayoría, casi un 90%, se trata de concursos sin masa, cuya tramitación ya tuvimos oportunidad de tratar con anterioridad en este mismo blog.
Así, aproximadamente un 85% de los concursos de acreedores que actualmente se declaran corresponde a personas naturales, siendo su principal objetivo la consecución de la denominada segunda oportunidad.
La segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho, es una posibilidad contemplada en la normativa concursal para que las personas naturales, sean o no empresarios, puedan beneficiarse del perdón del importe de sus deudas. Por supuesto siempre que cumplan los requisitos establecidos y en las condiciones que se estipulan.
Esta segunda oportunidad fue objeto de una profunda transformación a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, tanto en las condiciones y formas de acceso al mismo, como en los créditos que pueden verse afectados, entre otras modificaciones relevantes.
Concursos sin masa
Como indicábamos al inicio, la gran mayoría de los concursos de personas naturales se tramitan como concursos sin masa, respecto a los que ya nos ocupamos en este mismo blog.
Dada la actual configuración del concurso sin masa, son anecdóticos los supuestos en los que se produce el nombramiento de un administrador concursal, cuya función inicial en estos concursos será únicamente elaborar un informe, para determinar si existen indicios de que el deudor ha realizado actos que puedan ser rescindibles o si existen indicios para calificar como culpable el concurso. Solo en el supuesto de que de dicho informe se desprendan tales indicios, se procederá a declarar el concurso de acreedores con todas sus consecuencias.
El escaso número de nombramientos de administración concursal en los concursos sin masa, a nadie puede sorprender. Solo se designan si lo solicita algún acreedor, que ostente un crédito cuyo importe debe ser de, al menos, un 5% del pasivo total quien, además, debe asumir el coste de los honorarios de dicho profesional.
En el supuesto de que del informe de la administración concursal no se desprendan tales indicios, o en el supuesto más habitual de que ningún acreedor haya solicitado el nombramiento de administrador concursal, se procederá a la conclusión del concurso. Igualmente, con carácter previo, se resolverá sobre el reconocimiento al deudor de la segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho.
Por tanto, en la inmensa mayoría de los casos se tramitará la exoneración de pasivo insatisfecho, o segunda oportunidad del deudor sin que un administrador concursal haya comprobado si el concurso puede ser calificado como culpable. Lo que aclaramos que, si se confirma, impediría al deudor acceder a la exoneración.
Ello está conllevando a que se hable de un “coladero” en los concursos sin masa, dado que en la práctica nadie ha podido efectuar un control sobre el deudor y sus actos.
Configuración actual de la segunda oportunidad
La configuración actual de la segunda oportunidad requiere que el deudor sea de buena fe. Se considera acreedor de buena fe aquel en el que no concurra alguna de las excepciones previstas en la ley, tales como condena penal, sanción administrativa firme, concurso culpable, concursado afectado por sentencia de calificación de otro concurso calificado como culpable, incumplimiento de los deberes de colaboración y de información; y comportamiento negligente del deudor en su sobreendeudamiento.
La segunda oportunidad se configura ahora como un derecho del deudor, y se parte de una presunción de buena fe del deudor, de forma que éste no debe acreditar su correcto comportamiento, sino que corresponde a los acreedores alegar y aportar la prueba de lo contrario.
De esta forma, deben ser los acreedores los que adopten una conducta activa y diligente, cuando consideren que el deudor no es de buena fe y, por ello, no debe conseguir la segunda oportunidad, al concurrir alguna de las excepciones que impiden calificarlo como tal.
En la práctica, podemos comprobar que la actuación de los acreedores respecto a la concesión de la segunda oportunidad está siendo muy diferente en función de su tipología.
Por un lado, los acreedores públicos (AEAT, TGSS, Ayuntamientos…) están siendo muy activos a la hora de oponerse, cuando consideran que el deudor ha incurrido en alguna conducta que le impide que sea considerado de buena fe. Así como para defender la no exoneración de determinados créditos públicos, dado que el régimen de exoneración de los créditos públicos es ciertamente limitado.
Sin embargo, los acreedores privados han adoptado hasta la fecha una conducta mucho más pasiva, y solo en contadas ocasiones se oponen a la concesión de la segunda oportunidad.
Explicación de la diferente actuación de los acreedores públicos respecto a los demás
Una explicación a esta diferencia en la forma de actuar puede ser que las excepciones a la buena fe al deudor que suelen alegar los acreedores públicos, por su mayor facilidad de su conocimiento (como las sanciones administrativas, condenas penales, calificación culpable del concurso), son de carácter objetivo, de forma que, simplemente acreditando su presencia, queda desvirtuada la buena fe y, por tanto, no se otorga la segunda oportunidad.
Sin embargo, las excepciones a la buena fe del deudor que estarían más dirigidas para su alegación por los acreedores privados, especialmente, los acreedores financieros, como la falta de colaboración y de información y, sobre todo, el endeudamiento temerario o negligente tienen un componente valorativo, de forma que en estos casos el juez no se limitará a una actividad de mera comprobación como en los casos anteriores, sino que deberá realizar una actividad de interpretación de una realidad compleja.
De esta forma, las oposiciones a la concesión de la segunda oportunidad al deudor por parte de acreedores no públicos suelen ser escasas ya que, aparte de la dificultad de acreditar el endeudamiento temerario o negligente, afrontan el riesgo de que les impongan las costas en caso de que no estimen su oposición lo que a menudo sucede, salvo en algún infrecuente caso en que el tribunal ha apreciado dudas de hecho o de derecho.
Por ello, los supuestos en que no se ha concedido la segunda oportunidad por oposición de acreedores no públicos constituyen una rara avis y solo se ha producido en algún asunto muy flagrante.
Ciertamente, sería deseable para todos un mejor funcionamiento del régimen de la segunda oportunidad, especialmente, en los concursos sin masa en que no suele intervenir administrador concursal. Que los acreedores pudieran oponerse sin correr el riesgo de una condena en costas si realizan una oposición seria y fundada en un aparente endeudamiento temerario o negligente del deudor, aunque éste no fuera finalmente apreciado por el tribunal. Para ello, no sería necesario ni siquiera ninguna reforma legal, bastaría que el tribunal apreciara con cierta flexibilidad, que concurrían en el supuesto dudas de hecho para justificar la no imposición de costas.
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Director en el área concursal
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