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El Gobierno español había extendido la moratoria contable hasta diciembre de 2026, pero el Congreso ha rechazado la medida.
En un contexto económico marcado por la incertidumbre, las dificultades financieras y las secuelas aún de la pandemia, el Gobierno de España había decidido prolongar la moratoria contable dos años más. Se trata de una medida por la que, a efectos de determinar la causa de disolución por pérdidas graves de una sociedad, no se tenían en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
Esta decisión que estaba prevista finalizase el 31 de diciembre de 2024, se había extendido hasta el 31 de diciembre de 2026 en virtud del Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno a finales de 2024. Su principal objetivo era proporcionar un alivio a las empresas que arrastran aún perdidas de la pandemia, otorgándoles más tiempo para asumirlas. A continuación, exploramos qué era la moratoria contable, cómo funciona y qué ha ocurrido con esta medida.
¿Qué es la moratoria contable?
Constituye una causa de disolución de las sociedades el que las pérdidas reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Es lo que se conoce como causa de disolución por desequilibrio patrimonial o por pérdidas cualificadas o graves.
Cuando esta situación se produce, los administradores de la sociedad tienen la obligación, en un plazo de 2 meses, de convocar la junta general de la sociedad para que adopte el acuerdo de disolución o aquellos necesarios para remover la situación de desequilibrio patrimonial, salvo que hubieran solicitado la declaración de concurso o comunicado el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.
La moratoria contable es una medida legal por la que no se toman en consideración las pérdidas producidas en los años 2020 y 2021 a efectos de determinar si concurre esta causa de disolución por pérdidas cualificadas o desequilibrio patrimonial.
Con la moratoria contable, las empresas que sufrieron graves pérdidas en los años más duros de la pandemia tenían la posibilidad de aplazar la adopción del acuerdo de disolución o de búsqueda de otra medida para corregir la situación de desequilibrio patrimonial como un aumento de capital, una reducción del capital por compensación de pérdidas, una operación acordeón (reducción y aumento de capital simultáneo), un préstamo participativo, etc.
Contexto de la moratoria contable
El Gobierno español aprobó inicialmente la moratoria contable en septiembre de 2020, como parte de las medidas para hacer frente a los efectos económicos de la pandemia de COVID-19. En ese momento, muchas empresas se habían visto obligadas a cerrar temporalmente o a reducir drásticamente su actividad debido a las restricciones gubernamentales impuestas para frenar la propagación del virus.
En este contexto, se optó por suspender temporalmente la causa de disolución por pérdidas cualificadas o graves por el cual, a los efectos de determinar dicha causa de disolución de una sociedad de capital, no se tomarían en consideración las pérdidas correspondientes al ejercicio 2020, ampliado posteriormente a las pérdidas generadas también en el año 2021.
Esta medida iba a estar vigente hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2024, de tal forma que, al formularse las cuentas anuales del ejercicio 2024, habría que tener ya en cuenta todas las pérdidas sufridas en esos dos ejercicios (2020 y 2021). Sin embargo, el Gobierno en el último minuto decidió extender la moratoria contable hasta el 31de diciembre de 2026, de tal forma que no fuera hasta la formulación de las cuentas de 2026 cuando se tuvieran que tener en cuenta las pérdidas de 2020 y 2021. Por tanto, se otorgaba un plazo adicional para asumir dichas pérdidas y que no fuera hasta los primeros meses de 2027 cuando tuvieran que hacerse frente a esta problemática.
Rechazo por el Congreso de los Diputados
La nueva prórroga de la moratoria contable fue adoptada por el gobierno mediante la figura de un Real Decreto-Ley aprobado el 23 de diciembre de 2024 (RDL 9/2024), con muchas otras medidas, que ha dado lugar a que se conozca como “Ómnibus”.
Como es conocido, los Reales Decreto-Ley son una medida que puede adoptar el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad pero que precisan luego de su convalidación por el Congreso de los Diputados.
La no convalidación por el Congreso de los Diputados el 22 de enero de 2025 del Real Decreto-Ley “Omnibus” implica que éste y todas las medidas que adoptaba, entre ellas, la prórroga de la moratoria contable, hayan perdido su vigencia.
¿Qué implicaciones tiene este rechazo respecto a la moratoria?
Con el rechazo del Congreso, deja de tener vigencia la prórroga de la moratoria contable hasta el 31 de diciembre de 2026 aprobada inicialmente por el Gobierno. Por tanto, los administradores al formular las cuentas de 2024 (lo que deben realizar en los tres primeros meses tras el cierre del ejercicio social), deberán tener en cuenta las pérdidas sufridas en los ejercicios 2020 y 2021, lo que puede dar lugar a que muchas de ellas entren en causa de disolución, activando los deberes de los administradores de promoverla o adoptar medidas para remover dicha causa, so pena de incurrir en la llamada responsabilidad por deudas.
En caso de incumplimiento los administradores responderán de todas las deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disolución (es decir, cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a la mitad de su capital social), si no convocan la junta para acordar la disolución u otras medidas que remuevan la situación, salvo que hayan solicitado el concurso de acreedores o comunicado el inicio de negociaciones con los acreedores o, incluso, si no promueven su disolución judicial si esa junta no se celebrase o no adoptara ninguna medida que removiese la causa ni tampoco acordara su disolución.
Por tanto, los administradores deben ser especialmente cuidadosos al formular las cuentas de 2024, sobre todo, si tuvieran grandes pérdidas en los años más duros de la pandemia ya que, si al tomar en consideración estas pérdidas están en situación de desequilibrio patrimonial grave, deben adoptarse las medidas convenientes en cada caso (disolución, remoción de la causa de desequilibrio, concurso de acreedores o reestructuración). Si no lo hacen, los acreedores pueden dirigirse directamente frente a ellos para reclamarles personalmente el pago de las deudas de la sociedad.
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