Claves para entender las garantías contractuales

Claves para entender las garantías contractuales , artículo de CECA MAGÁN Abogados
26 Feb 2025

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El régimen legal español configura un sistema de garantías contractuales basado, principalmente, en una serie de características que pretenden conservar el patrimonio del deudor y evitar una posible insuficiencia de su patrimonio para responder de sus obligaciones. De este modo, se alcanza una mayor seguridad en el cobro de los créditos del deudor en favor del acreedor. Todo ello, para evitar la aplicación el régimen general previsto en el artículo 1911 del Código Civil español que, a modo de resumen, establece que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con su patrimonio universal, esto es, con todos sus bienes, presentes y futuros. En este artículo vamos a analizar qué garantías contractuales existen y cómo se aplican.

Diferencia entre las garantías personales o reales

Las garantías se pueden configurar como personales o reales. A modo de resumen, las garantías personales se basan en que no solo el deudor responde de su obligación frente al acreedor sino también un tercero, quien se obliga a garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, sin perjuicio del derecho que pueda tener para repetir contra el obligado principal (el deudor). 

Sin embargo, las garantías reales garantizan el cumplimiento de la obligación asumida por el deudor mediante su vinculación a un determinado bien de su propiedad o de un tercero. De este modo, en el supuesto de que el deudor incurriera en un incumplimiento contractual, el acreedor se vería resarcido con la adquisición del bien otorgado como garantía en favor del acreedor. 

Atendiendo a lo anterior un ejemplo de garantía personal es la fianza donde uno se obliga a cumplir en el caso que no lo realice el obligado principal. En cambio, la típica garantía real es la hipoteca donde el deudor asegura el cumplimiento de sus obligaciones a través del bien hipotecado (un inmueble).

¿Cómo deben configurarse las garantías contractuales?

Atendiendo a la forma de reclamar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor al garante, las garantías contractuales descritas anteriormente se pueden configurar como garantías a primer requerimiento, solidarias o mancomunadas, cuyas características principales son las siguientes:

  • En el caso de que un garante otorgue en favor de un acreedor una garantía a primer requerimiento, el garante asume una obligación abstracta e independiente de pagar la obligación del sujeto garantizado (el acreedor) desde el mismo momento que le sea requerido por este último y sin oponer excepciones de ningún tipo. De este modo, para que el garante tenga la obligación de responder frente al acreedor no es necesario acreditar el incumplimiento en el que haya podido incurrir el deudor y, por lo tanto, es suficiente con la mera reclamación del acreedor. 

A modo de resumen y de acuerdo con reiterada jurisprudencia, la característica principal de las garantías a primer requerimiento es que es una obligación de garantía inmediata e independiente que pierde su carácter accesorio de la obligación principal garantizada y, por lo tanto, surge la obligación de responder desde el mismo momento de la reclamación realizada frente al garante.

Como consecuencia de lo anterior, los términos en los que esté redactada la garantía son de vital importancia, dada su autonomía, por lo que la interpretación conforme al artículo 1281.1 del Código Civil se revela prácticamente imprescindible. Dicho precepto establece que, si los términos del contrato son claros, se estará al sentido literal de sus cláusulas. 

Las obligaciones mancomunadas y solidarias se configuran cuando varias personas garantizan las obligaciones asumidas por el deudor y se encuentran reguladas en los artículos 1137 a 1148 del Código Civil y, a modo de resumen, las notas características de las mismas son las siguientes:

  • En el caso de las garantías solidarias, el beneficiario puede reclamar a cualquiera de los garantes el pago de las cantidades garantizadas en su integridad y quien asuma su cumplimiento tendrá una acción de regreso frente a los restantes garantes que no han respondido en favor del acreedor. No obstante, si las partes deciden constituir en favor del acreedor una garantía mancomunada, el beneficiario solo podrá reclamar a cada garante la parte que le corresponde de la obligación garantizada.

El Código Civil español establece en los artículos 1137 y 1138 una presunción de mancomunidad de las obligaciones, salvo que las partes acuerden lo contrario. De este modo, para que la garantía contractual otorgada en favor del acreedor sea solidaria es necesario que las partes lo acuerden expresamente en los documentos contractuales que formalicen para la constitución de las correspondientes garantías.

Beneficios de las garantías mancomunadas

A la hora de configurar el régimen de las garantías mancomunadas, el garante puede aprovecharse de los beneficios que establece el Código Civil, esto es, de los beneficios de división, orden y excusión. De este modo, las garantías solidarias y las garantías de primer requerimiento conllevan una renuncia implícita a los mismos.

A modo de resumen, para que el garante pueda aprovecharse del beneficio de excusión, debe oponerlo al acreedor, y señalarle los bienes del deudor realizables dentro del territorio español que sean suficientes para realizar el pago. El beneficio de división consiste en que, si hay varios garantes de una misma deuda, ésta tendrá que ser dividida a partes iguales, aplicándose el régimen de las obligaciones conjuntas o mancomunadas. El beneficio de orden implica que hasta que el beneficiario no reclame al deudor no puede ir contra el garante. En consecuencia, para que los presentes beneficios no resulten de aplicación es necesario que las partes lo acuerden expresamente.

Por lo expuesto, las características y las necesidades de cada parte a la hora de constituir una garantía contractual en favor de un acreedor pueden hacer que necesite asesoramiento legal para analizar qué régimen le es más beneficioso. Por este motivo, nosotros recomendamos que antes de formalizar cualquier documento contractual consulte de forma previa con un asesor legal que pueda ayudarle a comprender y a adoptar las medidas que más se ajusten a sus necesidades.

Nuestro equipo de abogados del área mercantil y de M&A está a tu disposición para ayudarte en estas y otras cuestiones que puedan ser de tu interés. Contacta con ellos aquí.

Carmen Ramón de Fata

Abogada en el área mercantil

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