Tras los duros meses a los que el tejido empresarial español ha tenido que hacer frente como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, muchas empresas esperaban el momento en el que pudieran comenzar a restructurar sus plantillas sin sobrecostes excesivos. Aunque parecía que ese momento estaba cerca, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), invitado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, acaba de abrir un nuevo obstáculo para las mismas, relacionado con el periodo de cómputo de los umbrales del Despido Colectivo.
Javier Reyes, abogado del área laboral, analiza en Capital Humano qué indica al respecto la doctrina jurisprudencial española existente en estos momentos, así como el pronunciamiento del TJUE y las consecuencias que entraña para el ordenamiento jurídico-laboral español.
De este modo, tras abordar el concepto de ‘Despido Colectivo‘ y los requisitos exigibles para llevarlo a cabo, Reyes considera que la sentencia de 11 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, da un paso más allá en la protección de los trabajadores, aplicando un criterio más garantista. Esta Sentencia se dicta en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, elevada mediante Auto de 25 de marzo de 2019, en un procedimiento seguido a instancia de UQ y Marclean Technologies, S.L.U.
A juicio de nuestro compañero, “el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, en una interpretación ciertamente más ajustada a la norma, planteaba que el despido objeto de impugnación, para considerar si debía ser integrado en un despido colectivo o no, pudiera situarse en cualquier posición: como dies ad quo, como dies a quem, o justo en medio del cómputo del periodo, de tal forma que se tomara parte del mismo antes, y parte después del despido enjuiciado”.
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