Una reciente sentencia del TJUE entra en contradicción con nuestra legislación sobre el despido de un trabajador con incapacidad permanente. Esta sentencia indica que no se puede extinguir el contrato sin antes intentar hacer ajustes para conservar el empleo. Mientras que nuestro Estatuto de los Trabajadores contempla lo contrario.
Albert Toledo, director en el área laboral, analiza esta cuestión en su artículo para Capital Humano. Explica que hasta, ahora, había cierta "seguridad y previsibilidad para poder tomar decisiones", hasta el pasado mes de enero, en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba esta sentencia en la que "el Estatuto de los Trabajadores ha sido declarado contrario a la normativa de la Unión Europea".
Como nuestra norma se ha mantenido, nuestro laboralista explica qué debe hacer una empresa en casos de incapacidad permanente de uno de sus trabajadores. "Lo primero, comprobar que no exista ninguna obligación de recolocar al trabajador declarado en incapacidad permanente total porque así lo establezca el convenio colectivo de aplicación". Y añade: "Lo segundo que debería hacer es cerciorarse de que la incapacidad permanente total es realmente definitiva, y no provoca meramente la suspensión del contrato de trabajo por previsible mejoría".
Es decir, que ante la contradicción de ambas partes, "antes de tomar la decisión de extinguir el contrato, la empresa debería analizar si es posible aplicar ajustes razonables al puesto de trabajo para permitir a dicho trabajador conservar su empleo".
Lo que nuestro experto sí apunta en su artículo es que esta contradicción deja mucha incertidumbre y será una cuestión a tener en el radar los próximos meses.
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