El inicio del periodo de la desescalada post COVID-19 no solo ha propiciado el levantamiento progresivo de la libertad de circulación, sino también la posibilidad de ir retomando actividades productivas que quedaron paralizadas con motivo de la pandemia. Ante esta situación, muchas empresas, en un ejercicio de responsabilidad para adaptar sus centros a las circunstancias actuales y garantizar la seguridad de empleados y clientes, han comenzado a tomar la temperatura de quienes acceden a sus instalaciones. En algunos casos, los responsables de llevar a cabo esta función son los vigilantes de seguridad. Pero, ¿es legal que este tipo de trabajador asuma esta tarea?
Javier Reyes, abogado del área laboral, aborda esta cuestión en un nuevo artículo en Capital Humano. Como destaca nuestro compañero, “consideramos especialmente relevante el hecho de que, generalmente, parece que a los vigilantes de seguridad no se les está encomendando la función de «tomar la temperatura», sino que los mismos simplemente están participando en este proceso mediante la lectura de un dato puramente numérico que se obtiene de forma automática a través de un aparato electrónico“.
En opinión de Reyes, y teniendo en cuenta el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, “parece evidente que a los vigilantes de seguridad se les puede encomendar cualesquiera funciones que se encuentren relacionadas con la protección de las personas que se puedan encontrar en los lugares en los que ejercen actividades de control de acceso“.
Nuestro compañero considera que “no existe ningún tipo de fundamento para impedir a los vigilantes la utilización de estos aparatos, donde únicamente se les requiere una labor de lectura y detección, y sí permitirles la realización de cacheos, registros, utilización de detectores de metales, escáneres de paquetería, correspondencia o sistemas de videovigilancia”.
“La función de lectura de la temperatura es una función que se incardina dentro de las propias de los vigilantes de seguridad, como así lo son las de cacheo, registro o control de paquetería y objetos personales, resultando completamente desproporcionado exigir que esta función de mera lectura del dato numérico deba ser encomendada a personal sanitario“, concluye.
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