¿Puede un trabajador negarse a que le tomen la temperatura en el trabajo? Es la pregunta que muchos empleados y empresarios se hacen estos días ante el progresivo avance de la desescalada post COVID-19.
Con el regreso a los centros de trabajo y como medida de protección individual y para el conjunto de empleados y clientes, muchas empresas están proponiendo la toma de temperatura como medio pata garantizar un buen estado de salud, pues como es sabido, el estado febril es uno de los síntomas de estar contagiado por coronavirus.
Sin embargo, como destaca Javier Reyes, abogado del área laboral, en Capital Humano, esta medida exige irremediablemente el análisis de los derechos que confrontan, “en tanto algunos de ellos gozan incluso de protección constitucional en un lugar privilegiado, y es que se trata de ponderar el derecho a la libertad de empresa del empresario y el derecho a la salud de unos trabajadores, por un lado, con el derecho a la intimidad y a la protección de datos de otros trabajadores, por otro”.
En su artículo, nuestro compañero hace referencia a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, asegurando que “la toma de temperatura de los trabajadores para poder garantizar la salud y la seguridad del resto de los trabajadores y de terceras personas, parece que encuentra protección y amparo en el artículo 22 de la misma norma, cuando se refiere al deber del empresario de garantizar a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, que no son otros que los denominados reconocimientos médicos”.
“La decisión del empresario de tomar la temperatura a los trabajadores es una decisión que no está sometida al consentimiento del trabajador, en tanto ello resultaría imprescindible para evaluar si el estado de salud del trabajador puede suponer un peligro para ellos mismos o para el resto de compañeros o personas”, continúa.
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