Javier Reyes, manager en el área laboral, publica un interesante análisis sobre si se puede controlar la actividad laboral con geolocalización, en la última revista de Capital Humano.
Más allá del control en la implantación del teletrabajo, hay modelos de negocio como el de los llamados "ryders" en los que la localización del empleado tiene especial importancia, de ahí que aumenten los sistemas de control, con el objetivo de asegurar "la efectiva prestación de servicios por parte de los trabajadores, así como el correcto uso de los medios puestos a disposición por parte del empresario". Aunque nuestro abogado laboralista añade que "dicha implantación de medidas, en numerosas ocasiones, lleva implícito un posible conflicto de intereses".
Y es que por un lado, la Constitución protege el derecho al honor e intimidad personal del trabajador y por otro, la libertad de empresa y control de actividad empresarial del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, nuestro laboralista experto insiste en que "el sistema de geolocalización que se instale cumpla los siguientes requisitos jurisprudencialmente avalados".
Como muestra de ello, explica una sentencia del Tribunal Supremo en la que se trataba el control de empleados con geolocalización por parte de la empresa, y en la que se dictaminó que la medida de control "vulnera el derecho de privacidad de los afectados por el conflicto al no superar el juicio de proporcionalidad cuando podía acudirse a medidas de menor injerencia".
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