Desde el 1 de enero de 2024, las prácticas no remuneradas ya tienen que cotizar obligatoriamente. Es una medida anunciada hace tiempo, pero su entrada en vigor se ha ido posponiendo. Ahora ya es una obligación firme para todas las empresas.
Albert Toledo, director en el área laboral, analiza esta cuestión en su artículo para Capital Humano, ya que, aunque parece simple, no lo es en la práctica. ¿A quién afecta esta medida?: "Lo primero que ha de tenerse en cuenta es que todos los estudiantes son incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social".
En las cotizaciones de las prácticas no remuneradas, se aplicarán las contingencias "correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional".
En cuanto a la responsabilidad de las obligaciones, nuestro laboralista explica que "corresponderá a la empresa [...] salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa".
Para adaptarse a esta nueva normativa vigente desde inicio de año, se ha establecido un plazo hasta "el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024".
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