La desconexión en el teletrabajo, ¿puede considerarse tiempo trabajado? El aumento del trabajo a distancia para adaptarse a la situación generada por la crisis sanitaria he traído consigo una nueva regulación del teletrabajo. Esta a su vez, ha generado dudas e incertidumbre por las amplias casuísticas que pueden darse a lo largo de una jornada de trabajo en casa según la empresa, el sector o la propia situación del empleado.
Uno de los elementos con mayor controversia que hay en las empresas se refiere al tiempo de trabajo, puesto que asociamos el trabajar en casa con el alargar la jornada y con la difuminación de los límites de la desconexión digital, junto con el poco control existente de los tiempos invertidos en la realización de tareas personales o domésticas que no debieran computar como tiempo de trabajo efectivo.
Juan José Jiménez, socio del área laboral, comenta en su artículo para Capital Humano de este mes la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 10 de mayo de 2021: “en la que se concluye que caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa debe computar el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones”
Por tanto, si no hay modificaciones ni criterios contrarios, la idea que primará será la de contar como tiempo efectivo de trabajo aquel en que no se pueda prestar un servicio y cause desconexión en el teletrabajo como consecuencia de problemas diversos que pueden surgir como falta de conexión o mal funcionamiento del equipo.
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