Sobre el derecho a indemnización por despido de un trabajador interino

El abogado del área Laboral Juan Pascual firma la columna “El Consultor”, dentro del último número de la revista Capital Humano. Nuestro compañero dedica su artículo a un caso en el que resultó crucial la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que “concluyó que la regulación que el legislador español ha previsto para los contratos de interinidad es contraria a la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE del de 28 de junio de 1999 relativa al acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en adelante, «Directiva 1999/70/CE»), por cuanto deniega cualquier indemnización al trabajador temporal interino”.

“El máximo intérprete del derecho comunitario entiende que a los trabajadores vinculados por un contrato de interinidad les corresponde la indemnización equivalente a la de un trabajador fijo que viese extinguido su contrato por razones objetivas; esto es, «veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades», tal y como establece el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores (ET)”; escribe Pascual.

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