Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que el derecho de huelga se vulnera si se imponen servicios mínimos de forma unilateral por parte de la empresa. Manifiesta que no se puede obligar a los trabajadores a no secundar la huelga para prestar dichos servicios sin una intervención administración, quien será la que decidirá cuáles son esos servicios mínimos a prestar.
Juan José Jiménez, abogado del área laboral, analiza en su artículo para Capital Humano esta sentencia y destaca la resolución: “resuelve el Tribunal Supremo afirmando que la empresa carece de facultades para imponer unilateralmente cualquier servicio mínimo, sin el aval y previa resolución de la autoridad gubernativa, lo que determina la radical nulidad de las decisiones que pudiere haber adoptado al respecto, con independencia del mayor o menor número de trabajadores a los que hubiere impuesto la obligación de trabajar durante la huelga“. Y además añade el aporte de esta sentencia sobre el derecho a huelga vulnerado: “constituye, sin duda, guía de actuación para las empresas que prestan servicios esenciales en caso de huelga de sus trabajadores, marcando una clara línea roja sobre la posibilidad de fijación unilateral de servicios mínimos sin intervención de la autoridad gubernativa competente”.
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