Empujadas por la crisis del Coronavirus, alrededor de 300.000 empresas se han visto forzadas a recurrir a los ERTE como medida para garantizar temporalmente su supervivencia. Y lo han hecho, como indica nuestro compañero Javier Reyes, utilizando dos mecanismos alternativos: “el ERTE por fuerza mayor, con una duración limitada al Estado de Alarma o a la vigencia de la orden gubernativa que hubiera motivado directamente el cierre, la cancelación o la reducción de actividad, y el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con posibilidad de alcanzar en estos casos una duración más amplia, siempre razonable y sometida a un periodo de negociación con los representantes legales de los trabajadores”.
En el artículo publicado en Capital Humano, Javier Reyes, abogado del área laboral, aborda cuáles son las alternativas jurídico-laborales que se encuentran a disposición de las empresas para adaptar sus organizaciones al nuevo nivel productivo con el que van a contar tras el Estado de Alarma. Y entre ellas, destaca la posibilidad de “llevar a cabo medidas de extinción de contratos de trabajo, ya sea con alcance individual o colectivo, tras haber tramitado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o constante aun el mismo”.
Como el propio Reyes destaca, “los indicadores económicos que estamos conociendo desgraciadamente comienzan a revelar que la recesión es de tal calado que no se podrá recuperar en corto y medio plazo todo lo perdido. Y ello implicará, desgraciadamente, que existan importantes desequilibrios entre las organizaciones empresariales y la actividad productiva con la que estas contarán, de forma que en unos meses esta cuestión que analizamos en el presente trabajo no será una opción para muchos empresarios de este país”.
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