¿Debemos considerar las pausas habituales en el trabajo como tiempo efectivo laboral? Una reciente sentencia dictada por la Audiencia Nacional a propósito del cómputo de horas dedicadas a realizar la tradicional pausa para el café o para fumar pone de manifiesto la inexistencia de “condición más beneficiosa” que han intentado hacer valer los sindicatos.
Al respecto, nuestro compañero Francisco Javier Reyes, abogado del área laboral, publica una Tribuna en Capital Humano en la que analiza la mencionada sentencia y sus implicaciones tanto para la empresa como para sus trabajadores. “El mero hecho de que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, no es prueba suficiente para entender que existía una voluntad inequívoca por parte de la empresa para considerar como tiempo de trabajo efectivo esas ausencias, otorgando valor a estos efectos el hecho de que no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada de trabajo”, apunta.
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