Jorge Sarazá, socio del área laboral, analiza en su artículo para Capital Humano qué se considera un accidente de trabajo y cuáles son los límites, según las interpretaciones que han ido dando los Tribunales en determinadas casuísticas.
Nuestro abogado laboralista lanza una primera reflexión: "el debate para resolver determinados supuestos limítrofes es muy casuístico. Y habrá de estarse a cada caso para concluir ante qué tipo de accidente estamos. La clave para todo ello es el establecimiento del nexo causal, el vínculo del accidente con la actividad laboral; aquello sin lo cual no hubiera ocurrido el accidente".
El experto comenta casos concretos sobre los que los Tribunales se han pronunciado, resolviendo si eran o no considerados accidente de trabajo, como por ejemplo: la caída en la ducha del hotel en un viaje de trabajo; accidente durante la pausa del café; o un infarto en casa antes de empezar el teletrabajo. Respecto a otros casos concretos, comenta: "NO es accidente de trabajo por sufrir un corte con un cuchillo en la cocina de la casa de la persona trabajadora; no estamos ante una actividad propia del trabajo ni derivada de éste", pero "SÍ es accidente de trabajo cuando se va a la cocina durante la prestación de servicios a beber agua durante teletrabajo; porque es situación podría haber ocurrido de igual modo en el lugar habitual de prestación de servicios".
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.