El impacto de la crisis del Covid-19 en el tejido empresarial español ha sido de tal magnitud que, irremediablemente, y ante la ausencia de perspectivas de recuperación a corto plazo, muchas empresas se ven abocadas a iniciar procesos de despidos colectivos que les permitan reducir plantilla y ahorrar costes.
No obstante, como señala nuestro compañero Francisco Javier Reyes, abogado del área laboral, en Capital Humano, los despidos colectivos son procesos complejos en los que las empresas deben tener en cuenta una serie de requisitos y obligaciones para llevarlos a cabo de forma satisfactoria. Algunas de estas consideraciones son las siguientes:
- Las empresas que se hayan acogido a las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social aprobadas para los ERTE tienen un compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
- Las empresas que hayan acudido antes a un ERTE, deberán acreditar que el Despido Colectivo responde a causas distintas y diferenciadas de aquellas que justificaron el ERTE, o que responden a un agravamiento de la causa que nos sitúe en un escenario sustancialmente distinto.
- Debe existir una robusta planificación temporal. El proceso de tramitación de un Despido Colectivo, sin contar con tiempos internos de preparación del expediente, puede alcanzar los 45 días.
Las exigencias documentales, el deber de negociar de buena fe o la necesidad de trasladar el resultado del periodo de consulta a las autoridades y organismos pertinentes son otras de las exigencias formales que se deben tener en cuenta para efectuar Despidos Colectivos.
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