La obligatoriedad de llevar a cabo el registro horario en las empresas ha llevado a adaptarse para cumplir la norma. Pero la generalidad de esta implica que no haya unos criterios claros de cómo hacerlo en función de la actividad y tipo de empresa.
Albert Toledo, director en el área laboral, explica en su artículo para Capital Humano la postura del Tribunal Supremo y una reciente sentencia en esta materia y la introducción del elemento factor corrector: que "ha otorgado carta de naturaleza a una práctica muy frecuente a la hora de establecer o negociarse el sistema de registro de jornada" [...] "Dicho factor de corrector muy habitual en las negociaciones en esta materia, pero que hasta ahora no había sido «validado» por el Tribunal Supremo, fue combinado con una restricción en cuanto a la realización de horas extraordinarias".
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