Las sentencias que afectan a la tramitación y ejecución de los Despidos Colectivos siguen produciéndose para mitigar y poner orden en el caos que la crisis de la Covid-19 ha causado en el entramado empresarial. La última y mas reciente se refiere a la disposición simultánea de la indemnización por despido.
Javier Reyes, abogado del área laboral, desgrana en el último número de Capital Humano diferentes sentencias del Tribunal Supremo que atañe a la ejecución de los Despidos Colectivos a propósito de la mas reciente, la sentencia del Tribunal Supremo, núm. 913/2020, de 14 de octubre de 2020 [Rec. 1284/2018 (LA LEY. 6771080/2020)]. Todas ellas relacionadas con la puesta a disposición simultánea de la indemnización por despido a la vez que la comunicación escrita del mismo. Esta constaría de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
En el artículo, Reyes señala las posibilidades de error en el cálculo de la cuantía de la indemnización y cita los diferentes casos en los que las sentencias del Alto Tribunal han considerado esos errores como inadmisibles o justificables según las circunstancias en las que se hayan producido o la naturaleza de los mismos.
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