Crecen las obligaciones en las empresas con la Ley "sólo sí es sí" para evitar situaciones de acoso y discriminación. Esta nueva ley estipula que las empresas deben pactar los protocolos necesarios para evitar ante estos casos y actuar en caso de que se produzcan. Además, se pueden enfrentar a sanciones en caso de no cumplirlo.
Rocío Guerrero, abogada laboralista, explica en El Mundo (solo para suscriptores del medio) varios puntos, como por ejemplo, el no poder despedir a víctimas de acoso sexual, a no ser que "se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con la violencia de género o violencia sexual".
En cuanto a las ausencias del trabajo para estas víctimas, nuestra abogada experta comenta: "La realidad es que para que dichas ausencias o faltas de puntualidad al trabajo se consideren justificadas y sean remuneradas deben estar motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales y así deben determinarlo los servicios sociales de atención o servicios de salud. No obstante, la trabajadora siempre tiene la obligación de comunicar a la empresa dichas ausencias a la mayor brevedad".
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