El aumento de la rotación laboral lleva a las empresas a crear pactos de no competencia, sin embargo, para ser válidos, laboralmente hablando, deben cumplir unos requisitos legales.
Alexandra Lozano, manager en el área laboral, lo detalla en su artículo para Capital Humano. Explica que estos pactos de no competencia, "en muchas ocasiones se incluye bajo un redactado de cláusulas "modelo", sin verificar si el mismo cumple con los requisitos legales y abonándose la compensación durante la relación laboral mediante una partida incluida en las nóminas con un mismo porcentaje para todos los trabajadores".
Nuestra laboralista apunta a tres requisitos legales principales para que los pactos de competencia no sean nulos: "Que su duración no sea superior a dos años para los técnicos ni de seis meses para los demás trabajadores. [...] Que la empresa deba tener un efectivo interés industrial o comercial para poder exigir la no concurrencia post contractual al trabajador. [...] La empresa deberá abonar al trabajador una compensación adecuada por la limitación para reincorporarse al mercado laboral".
En cuanto a la compensación, nuestra experta apunta: "si bien no existe regulación al respecto, la doctrina jurisprudencial viene estableciendo que la fijación de la compensación debe valorarse caso por caso puesto que un pacto genérico para toda la plantilla en la que se establezca una misma compensación en base a un porcentaje sobre el salario fijo seguramente implique la declaración judicial de nulidad por no ser adecuada".
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