El aumento de la práctica de despedir durante el periodo de prueba en los últimos meses ha sido una respuesta a la reforma laboral en las empresas. Al estar restringidos los contratos temporales, algunos sectores y actividades han usado el periodo de prueba de los contratos indefinidos como alternativa, despidiendo a los trabajadores antes de los seis meses estipulados.
Alberto Novoa, socio del área laboral, explica en El Mundo que: "la extinción del contrato por la superación del periodo de prueba efectivamente es legal, está contemplada en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que se haya pactado expresamente y no se superen los plazos establecidos es legal". Es decir que el despido como tal en este plazo no infringe la norma.
Nuestro abogado laboralista apunta: "Cuestión distinta es, que cuando se trata de mujeres embarazadas o que estén disfrutando de su permiso de lactancia o cuando se alegue por el trabajador vulneración de derechos fundamentales o discriminación el empresario tenga que acreditar que la extinción en periodo de prueba no guarda relación con ninguna de esas circunstancias".
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