Tras la reforma laboral, el tipo de contrato a usar para la sustitución de vacaciones de trabajadores en las empresas ha traído de cabeza a los departamentos de Recursos Humanos. Javier Reyes, manager en el área laboral, detalla esta cuestión en su artículo para la revista Capital Humano.
A través de varias sentencias, explica cuáles han sido los diferentes escenarios de contratación para la sustitución de vacaciones tras el fin de la contratación temporal que establecía la reforma laboral. Según nuestro abogado laboralista, estos han sido: "la apuesta por el contrato de interinidad; por el contrato eventual" o no contratar personal adicional y cubrir las vacaciones "con la plantilla ordinaria contratada".
Añade además que que hay casos en los que "únicamente será posible acudir a la contratación temporal cuando se haya agotado las posibilidades de utilización de la contratación indefinida o fija discontinua, y ello, salvo que el objeto de los contratos fijos discontinuos no responda a las necesidades que han de cubrirse con motivo de los periodos vacacionales".
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