¿En qué consiste la audiencia previa, el nuevo requisito para los despidos disciplinarios?

¿En qué consiste la audiencia previa? ¿Cómo deben aplicarlo en las empresas cuando quieren realizar un despido disciplinario? Desde que el Tribunal Supremo estableciera este requisito recientemente, han surgido muchas dudas sobre ello, ya que se impone como obligatoria realizarla.

Blanca Liñán, socia del área laboral, comenta en El Confidencial (sólo para suscriptores del medio): "Ante la falta de concreción por parte de la sentencia, parece razonable pensar que la empresa deberá tener un modo de trazar que ha dado esa referida audiencia, e incluso concediendo plazo de contestación".

Sobre los plazos, nuestra laboralista apunta: "Nos hace pensar que, una vez que se notifica la audiencia, 2 o 3 días de plazo de contestación y forma escrita es un escenario garantista para ambas partes".

Aunque se pueden encontrar excepciones para no aplicar la audiencia previa en un despido, Liñán advierte que no se use a la ligera: "Aunque existen tendencias a considerar que incluso puede conllevar la nulidad, lo considero remoto ya que las causas de nulidad se encuentran tasadas y no operan para los incumplimientos formales en los despidos disciplinarios".

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