Un juez ha avalado el despido por mantener relaciones sexuales en el trabajo de dos empleados de la empresa, ambos matrimonio. Esta sentencia destaca varios motivos para apoyar su decisión, como el uso de las instalaciones por clientes y ser un lugar abierto al público.
Albert Toledo, director en el área laboral, confirma en El Confidencial (sólo para suscriptores) que "sí, tener relaciones sexuales en el trabajo puede ser motivo de despido disciplinario procedente, tal y como ha ratificado el TSJ de Cataluña".
Y añade: "Tener relaciones sexuales durante la jornada laboral, sea o no en el centro de trabajo, es un hecho que puede ser sancionable, ya que se está dedicando tiempo de trabajo a otros menesteres. [...] Se trata de un fraude, pues la empresa confía en que el trabajador está realmente prestando servicios, como cuando se navega por internet con fines personales o se habla por el móvil con un amigo".
Nuestro abogado laboralista añade que, en este caso, la sentencia también destaca para justificar el despido una "mayor pérdida de tiempo", "reiteración", "engaño" y "dejadez de otras funciones", además de "dañar la reputación de la empresa/marca, ya sea visualmente o por el ruido".
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