¿Qué régimen laboral se aplica al personal que trabaja para la Iglesia católica? Cómo se calculan cosas como las cotizaciones, pensiones o salarios mínimos a personal tan dispar en funciones como catequistas, sacerdotes, monjas o diáconos. Algunos de ellos dentro del colectivo están contemplados en el régimen de los autónomos, dependiendo de la actividad concreta que desempeñen.
Albert Toledo, director en el área laboral, explica en sus declaraciones para El Confidencial (sólo para suscriptores): "los sacerdotes y monjas (de clausura o no) no son trabajadores autónomos, aunque a los religiosos se les encuadre en el RETA. En el caso de sacerdotes o monjas, como regla general, no existe una relación laboral entre ellos y la Iglesia católica, pues su relación con la Iglesia es regulada por el Derecho canónico".
Nuestro laboralista añade cuál es el régimen laboral en el caso de los clérigos diocesanos, "quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, entendiéndose por tales los clérigos que desarrollen su actividad pastoral al servicio de organismos diocesanos o supradiocesanos por designación del ordinario competente y perciban por ello la dotación base para su sustentación". Es decir: "como ministros de culto, perciben una contraprestación económica por sus labores (lo que la norma llama 'dotación base para su sustentación')".
En cuanto a cuestiones como el Ingreso Mínimo Vital, nuestro experto apunta: "no tiene sentido para los clérigos diocesanos, pues perciben las cantidades suficientes para subsistir, y más cuando la Iglesia les ofrece otros medios para llevar a cabo su misión espiritual y que cubre sus necesidades materiales (por ejemplo, vivienda)".
Además, añade que, "cuando existe un voto de pobreza (por naturaleza, voluntario), no se puede hablar de la situación de vulnerabilidad económica de la que habla la ley. Precisamente, la mayoría de religiosos desean vivir por voluntad propia de forma simple y en la pobreza". Por tanto, estas cuestiones no se aplican según el régimen laboral, sino según el Derecho Canónico.
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