Con el fin de la cláusula de salvaguarda del empleo a trabajadores afectados por un ERTE y las nuevas medidas que tanto el Gobierno nacional como los autonómicos están imponiendo para tratar de frenar la segunda ola de coronavirus, el mercado laboral se prepara para hacer frente a un aumento de despidos colectivos o Expedientes de Regulación de empleo (ERE) en las empresas.
No obstante, como destaca nuestro compañero Juan Ignacio Olmos, Socio del área laboral, en la revista Factor Humano, son muchas las consideraciones que deben tener en cuenta aquellas empresas que se están planteando llevar a cabo procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo.
Cuestionado por los trámites previos al inicio del procedimiento de despido colectivo, Olmos señala: “La Dirección de la empresa debe comunicarlo fehacientemente a los trabajadores para que, en un plazo de quince días, puedan constituir la comisión representativa que ha de participar en el periodo de consultas previo a la decisión de despido, si no existen representantes de los trabajadores”.
En relación a las obligaciones que supone para la empresa la tramitación de un ERE, nuestro compañero recuerda que “la compañía, además de abonar las indemnizaciones acordadas o la mínima legal, podría verse en la obligación de realizar aportaciones al Tesoro (mayores de 50 años), contratar los servicios de una firma de recolocación externa y suscribir convenios especiales con la TGSS (mayores de 55 años)”.
Entre otras cuestiones, Juan Ignacio Olmos también alude a la retribución variable que afecta a empresas y directivos, a la no vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia o a las nuevas consideraciones que deben tener en cuenta las empresas para implementar sus Planes de Igualdad.
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