El uso de los periodos de prueba para despedir tras la reforma laboral parece ser una práctica que ha aumentado estos últimos meses. No es un despido encubierto como tal, porque se puede rescindir un contrato indefinido en el periodo establecido. Sin embargo, se está advirtiendo que puede estar siendo usado a modo de "contrato temporal".
Alberto Novoa, socio del área laboral, comenta en El Confidencial (solo para suscriptores del medio): "Ya vaticinamos muchos laboralistas que la desaparición de muchas modalidades de contratos de duración determinada, los temporales, haría aparecer algún mecanismo de reacción por parte de los empresarios para poder cubrir esos trabajos de corta duración, que no pueden preverse de forma clara".
Nuestro abogado laboralista explica que "la rescisión durante el periodo de prueba no es un despido encubierto. [...] Al no requerirse causa, esta será lícita siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley y no exista una situación de discriminación, vulneración de derechos fundamentales o se atente contra una situación legalmente protegida como es el embarazo".
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