¿Qué consecuencias tiene la terminación de los contratos de distribución en el sector cosmética? Alejandro Alonso, socio del área mercantil, da respuesta a esta pregunta en su artículo para la Revista VPC.
Nuestro abogado mercantilista destaca que cuando se termina una relación de distribución, en los acuerdos previamente pactados: "no se encuentra respuesta o no quede clara o sea susceptible de interpretación. Y ello será tanto más cierto cuanto más tiempo haya transcurrido desde que se inició la relación entre las partes. Es muy razonable pensar que aquello que se conviniera 20 años atrás ya no tenga sentido ahora o pueda parecer incluso injusto que lo tenga".
Y es que, según apunta nuestro experto: "Los acuerdos de distribución no tienen una regulación concreta. Son el resultado de la construcción jurisprudencial elaborada por nuestros Tribunales al amparo de lo dispuesto fundamentalmente en el Código Civil y el Código de Comercio, integrando los principios generales del derecho y los usos comerciales. Dicha jurisprudencia es además evolutiva. De ahí que no sea siempre sencillo establecer una respuesta uniforme para cada situación".
Por tanto, recomienda que "antes de extinguir un acuerdo o contrato (escrito o no) de distribución o de aprovisionamiento de perfumes o productos cosméticos, convienen analizar cuidadosamente cada caso, haciéndose con todos los antecedentes del mismo".
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