Una reciente sentencia ha justificado el registro de una marca cosmética, pese a una primera denegación de su registro por ser muy similar a otra ya existente. ¿En qué casos aplica la protección de una marca si su propio nombre se establece como referente en el sector? ¿Cuáles son las condiciones que debe darse?
Alejandro Alonso, socio del área mercantil, analiza esta sentencia en su artículo para la Revista VPC: "la sentencia es interesante a más de un título pues aparte de sintetizar los conceptos de la marca de renombre y los requisitos que deben concurrir para su protección, sienta ciertos principios respecto a quién corresponde probar el renombre de la marca".
En este caso, Kneipp GmbH quiso registrar la marca "Joy of Nature" y su solicitud fue rechazada, pues el dueño de la marca "JOY" consideraba que eran nombres parecidos y había intención de aprovecharse del renombre.
El Tribunal General de la Unión Europea consideró que no aplicaba la protección de marca por notoriedad en este caso, puesto que queda como "no probado el carácter renombrado de la marca “JOY” dada su poca cuota de mercado, que sería poco conocida del público y que además desde 2016 sus ventas no habrían hecho más que decrecer".
Nuestro abogado mercantilista explica que, aunque aún se puede interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, "la Sentencia ofrece una síntesis muy completa y ordenada del estado actual de la jurisprudencia europea sobre la noción y alcance de la protección de la marca de renombre".
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