Licencia de marca: contratos entre propietarios y distribuidores

Alejandro Alonso, socio del área mercantil, publica un nuevo artículo en la Revista VPC sobre la licencia de marca y qué se debe tener en cuenta al formalizar un contrato entre el propietario de esa marca y el distribuidor, que va a hacer uso de ella para la venta de productos.

Y es que, según apunta nuestro mercantilista, "La marca es un elemento importante del activo de las empresas, sobre todo en el referido sector", por tanto, "puede por sí misma ser objeto de comercialización, ya sea vendiéndose ya sea cediéndose su uso a un tercero".

Es aquí donde entra en juego la "licencia de uso de la marca", en la que "el titular de la marca registrada confiere a un tercero (“licenciatario”) el derecho de usarla, por un tiempo determinado, en un segmento geográfico concreto, con carácter exclusivo o no, para la comercialización de productos o servicios específicos".

Nuestro abogado explica que la negociación del contrato para la licencia de marca dependerá del peso de esta: "si la marca es notoria, el peso de la negociación probablemente recaiga en el titular pues éste se mostrará especialmente exigente y marcará obligaciones muy concretas al licenciatario. Si en cambio la marca es todavía poco conocida o está en fase de crecimiento, la negociación será sin duda más equilibrada".

¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta a la hora de realizar esta negociación en el uso de la marca por parte del distribuidor? Nuestro experto detalla en su artículo cuestiones como: "El carácter exclusivo de la licencia; ámbito geográfico; productos o servicios y los canales que se conceden; duración; protección ante pasividad; competencia; o sublicencias a terceros". 

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