El teletrabajo se ha convertido en una solución de emergencia para muchas empresas que se han visto obligadas a enviar a sus empleados a casa ante el riesgo de contagio por coronavirus. Sin embargo, como apunta La Información, “no hay que olvidar que la no presencia física del trabajador en la oficina no le exime del registro obligatorio de su jornada laboral“.
En declaraciones al citado medio, Ana Gómez, Socia del área laboral de nuestro despacho, señala: “El teletrabajo no implica la suspensión del contrato, por tanto los que sean enviados por las empresas a trabajar desde casa deben cumplir con su jornada y están protegidos por los mismos límites que en la oficina, lo que significa que tienen que seguir registrando su horario“.
Cuestionada sobre los métodos válidos para fichar desde casa, nuestra compañera apunta: “Los sistemas electrónicos son múltiples, desde aplicaciones para el teléfono móvil hasta software informáticos, aunque la ley contempla la posibilidad de que el registro horario se haga en papel y es perfectamente válido”.
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