La crisis sanitaria provocada por el Covid-19 continúa cobrándose a diario un elevado número de vidas en todo el mundo. Ante esta delicada situación, no son pocas las ocasiones en las que los herederos reciben fincas urbanas que no saben si vender o mantener, ni los impuestos asociados a cualquiera de estas dos opciones.
En declaraciones a El Español, nuestra compañera Susana Perales, Directora en el área de Litigación y Arbitraje, considera que “es importante acudir al Registro de la Propiedad para comprobar el estado de cargas de los inmuebles y si están gravados con algún embargo o hipoteca que se desconozca”. Recomienda, además, que “siempre que sea posible, no se comparta la titularidad de un inmueble, ya que compartir una finca en proindiviso suele generar bastantes problemas”.
En el caso de que el inmueble objeto de herencia esté alquilado, “el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, y este cambio de titularidad debe serle notificado al arrendatario”, apunta Perales.
Si el heredero desea vender el inmueble adquirido, y con el fin de evitar problemas futuros, nuestra compañera señala: “Una vez comprobado el estado del inmueble, y si se acepta la herencia, es necesario tasarlo antes de proceder a su adjudicación entre los herederos respetando la voluntad del fallecido”.
Este documento independiente resultará de gran utilidad si el heredero desea vender el inmueble a corto plazo. Al respecto, y como recuerda El Español, “los gastos que corren a cargo del sucesor son el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida plusvalía municipal.
Finalmente, cuestionada por el auge de los testamentos, Perales apunta: “A consecuencia de la grave situación que estamos viviendo actualmente, este año no solo han aumentado las encomiendas de asuntos relacionados con la protocolización de cuadernos particionales y declaraciones de herederos, sino también en relación con el asesoramiento a la hora de otorgar testamento y realizar planificaciones sucesorias“.
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