Los últimos cambios que se han dado en materia de despidos e indemnizaciones se han dado estos meses a través de los tribunales. Diferentes sentencias han creado nuevas obligaciones para las empresas, como hemos ido hablando estas últimas semanas.
Una de ellas es la audiencia previa ante despidos disciplinarios. Si no se ofrece, la empresa puede encontrarse con "la improcedencia del despido", explica Blanca Liñán, socia del área laboral, en declaraciones a El Español (sólo para suscriptores). Y añade que puede conllevar una "infracción administrativa grave" y que "hay que dar un plazo prudencial a la persona trabajadora para preparar el trámite de audiencia".
Nuestra abogada laboralista comenta que "aunque se incumpla el requisito de la audiencia previa, nunca el despido disciplinario será nulo. Con todo, hay una excepción: los periodos de prueba".
Por su parte, Juan Antonio Linares, también socio laboralista, avisa que "los supuestos de nulidad de los despidos se han ampliado a todo tipo de reclamaciones laborales", ya que "puede haber vulneración de un derecho fundamental".
En materia de despidos e indemnizaciones, también nos encontramos con cambios en relación con las cartas de despido. Para evitar que el despido se considere improcedente, Noé Fau, abogado laboralista, recomienda "cartas de despido más detalladas y fundamentadas" y "evitar las genéricas sin causa". Aunque recuerda que el "Comité Europeo de Derechos Sociales no es un órgano jurisdiccional y probablemente no hay una obligación jurídica a seguirlo. Sin embargo, ello no significa que jueces y tribunales no vayan a seguirlo si les parece que sus decisiones son las más ajustadas al Derecho".
Además añade: "Tiene que haber más jurisprudencia y es de esperar que en las próximas semanas o a principios del año que viene el Tribunal Supremo aborde este asunto".
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