Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que el voto telemático no es legal en las elecciones sindicales de las empresas privadas. Aunque se llegue a pactar con la empresa en una negociación colectiva, la sentencia apunta que no está recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
Agustín Benavent, counsel del área laboral, lo explica en sus declaraciones para El Español (sólo para suscriptores del medio): "a diferencia de lo que ocurre en las elecciones entre los funcionarios públicos donde sí se admite, entre los trabajadores por cuenta ajena sólo cabe el voto presencial o por correo".
Nuestro experto reflexiona que, con los cambios normativos y variaciones en la presencialidad, "debería llevar necesariamente a la reflexión sobre cómo garantizar la participación en las elecciones sindicales, sin perjuicio de la seguridad en la libertad del voto", y cita como ejemplos: "el crecimiento de la figura del fijo discontinuo o del tiempo parcial vertical, que no presta servicios todos los días de la semana, de los trabajadores móviles en determinados sectores, el aumento de los teletrabajadores, las elecciones entre el personal de ETT o subcontratas".
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