Una reciente sentencia ha determinado que la inmobiliaria tiene que devolver la reserva si se niega la financiación por causas ajenas a los compradores. En este caso, ganado por CECA MAGÁN Abogados, el banco negó la hipoteca porque el inmueble figuraba como un apartamento turístico con licencia. Por tanto, la señal que los compradores habían dado a la inmobiliaria como reserva, se tiene que devolver.
Alejandro Palomera, abogado en el área de litigación y arbitraje, y letrado a cargo del caso, comenta en El Español: "las inmobiliarias tienen el deber legal y ético de informar a sus clientes no solo sobre las características físicas del inmueble, sino también sobre su calificación y naturaleza jurídica - urbanística".
Y añade sobre el famoso contrato de arras, con el que se hace la reserva del inmueble: "el contrato de reserva es un contrato atípico en la legislación española. Al no estar regulado expresamente y regirse, por el principio de voluntad de las partes, es esencial que se detallen con precisión todas y cada una de sus cláusulas para evitar futuros conflictos, especialmente en lo que respecta a las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la compraventa y en qué ocurrirá si, finalmente, no se puede firmar el contrato de compraventa".
Nuestro abogado procesalista comenta ante esta sentencia: "Sin una previsión clara de estas circunstancias, los compradores se encuentran en una posición de vulnerabilidad expuestos a perder su dinero o enfrentarse a litigios costosos. [...] La redacción cuidadosa y detallada de las cláusulas del contrato, especialmente, el de reserva es fundamental para proteger los intereses de ambas partes y garantizar un proceso de compraventa transparente y seguro".
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