Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha determinado que un banco no tiene obligación de informar sobre productos de otros si es el cliente el que pide hacer la compra. En este caso, el cliente en cuestión quiso adquirir productos financieros de otra entidad e hizo la petición de la operación a su banco. Esta compra le llevó a una pérdida de 140.000 euros y demandó al banco al que encargó realizar la compra, actuando como un intermediario entre el usuario y la entidad que vendía ese producto.
Anna Pi, abogada experta en litigación y arbitraje, explica en Expansión (sólo para suscriptores del medio) que "el banco intermediario no puede ser responsabilizado de lo ocurrido" y que la demanda "debería haberla dirigido contra la entidad con la que mantenía la relación contractual en ese momento".
Nuestra abogada procesalista añade que esta sentencia deja manifiesto que “el intermediario que compra las acciones en nombre del inversor no se puede responsabilizar ni del acierto o desacierto de la operación”. Y advierte sobre las inversiones: "el que asume invertir para ganar más, también asume un riesgo y puede perder. [...] Por lo que es lógico que sea también el inversor quien asuma la responsabilidad por sus decisiones”.
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