Una reciente sentencia ganada por la firma Ceca Magán Abogados ha dictaminado que el banco no debe ser quien devuelva al usuario la cantidad sustraída tras el robo de sus tarjetas. Pese a que la demandante aseguraba que había sido fallo de seguridad del banco, finalmente no se ha encontrado relación entre el robo del dinero con ninguna brecha de seguridad.
Antonio Valmaña, director en el área de litigación y arbitraje y abogado que ha llevado el caso, explica en El Confidencial: "pone de relieve el deber de autotutela de los propios intereses en una materia en la que generalmente se tiende a atribuir responsabilidad a las entidades bancarias, por considerar que los fraudes en banca digital son consecuencia de fallos de seguridad".
Para llegar a esta conclusión, nuestro abogado procesalista explica que la Audiencia "se fija en la conducta negligente de la persona titular de la tarjeta, a quien corresponde el deber de mantener reservada la información de acceso".
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