Dos grandes big four como PwC y EY han comenzado a monitorizar desde dónde trabajan sus empleados. A todos ellos se les ha informado que se comenzarán a compartir datos de geolocalización, de forma que el formato híbrido que combina el teletrabajo y la presencialidad esté controlado.
¿Es posible hacer algo así en España? Noé Fau, abogado en el área laboral, indica en El Confidencial (sólo para suscriptores del medio) que deberían darse una serie de condiciones: "Actualmente, en España ya se está geolocalizando a vehículos y a empleados en determinadas actividades". Y añade: "En primer lugar, con carácter previo a la instalación de los dispositivos de geolocalización se exige al empresario un deber de información, incluyéndose: el sistema de localización que se va a utilizar; qué datos recoge ese sistema y qué uso o finalidad se hará de los datos obtenidos; la identidad del responsable de los datos y, por último, el procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión".
Nuestro laboralista comenta además que la monitorización de la localización de empleados se haga conforme a la legislación, "se debe superar el juicio de ponderación en relación con la causa que alegue la empresa para geolocalizar. Así, dicha medida solo será lícita si cumple cuatro requisitos: idoneidad, necesidad, proporcionalidad y justificación".
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