La normativa respecto a si puede la empresa grabar a los empleados es que debe ser una medida previamente informada y con una justificación. A raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se condena a un trabajador por grabar a una compañera, se vuelve a poner de manifiesto el uso de estas medidas de control.
Jorge Sarazá, socio del área laboral, explica en El País que pese a que debe ser informado, “algunas sentencias, analizando casos concretos y específicos, ha permitido la no información expresa a trabajadores y sus representantes cuando de ello dependía la finalidad de control laboral y la acción disciplinaria a ejecutar”.
Nuestro abogado laboralista apunta sobre las consecuencias de ser ilegítima la grabación de los empleados: “la responsabilidad dependerá del grado y alcance del incumplimiento por parte de la empresa: podrá ir desde la mera invalidación o declaración de nulidad, en un posterior juicio, de la prueba obtenida ilícitamente, pasando por sanciones de organismos competentes (Agencia de Protección de Datos, Inspección de Trabajo, etc.) hasta considerar la vulneración de derechos fundamentales que puede generar una indemnización por daños o perjuicios”.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.