El cómputo de los descansos en la jornada laboral es un tema que se trata habitualmente en los tribunales. La gran cantidad de casuísticas según la empresa o el tipo de descanso (como parar a tomar café, la hora de la comida, fumar o incluso ir al baño) hacen que se deban revisar caso a caso.
Ana Gómez, socia del área laboral, apunta en declaraciones para El País: “La calificación depende de cada caso concreto y está sujeta a lo que empresa y trabajadores hayan podido acordar previamente”.
¿Se computan siempre los descansos como jornada laboral? Nuestra laboralista comenta: “Si estas situaciones no vienen reguladas en convenio o acuerdo colectivo, ni están pactadas individualmente con los trabajadores como tiempo de trabajo efectivo, la regla general es que no se consideren como tal”.
Ha habido casos incluso, en los que el cómputo de los descansos en la jornada laboral ha dependido de la antigüedad del trabajador. Sin embargo, una sentencia de febrero de 2024 de la Audiencia Nacional, establecía que esto se considera discriminatorio. Nuestra experta aclara en este caso: “que la empresa pueda regular mediante pacto individual con los trabajadores el tiempo de trabajo, dependiendo de sus circunstancias, siempre que no empeore las condiciones reconocidas en el convenio o pacto colectivo”.
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