Numerosos colectivos ya han solicitado al Gobierno la prórroga de los plazos de cumplimientos de ciertas obligaciones legales que, debido a la situación actual causada por la crisis del coronavirus, resultan prácticamente imposible llevar a cabo. Existen casos, además, en los que el fallecimiento del interesado dificulta más si cabe la gestión de estos trámites. Los expertos ponen el foco en “la declaración de la renta 2019 que deben presentar, en su nombre, los herederos de los contribuyentes fallecidos durante el año pasado o en los primeros meses de 2020″.
Como destaca El País, la Asociación Española de Asesores Fiscales también muestra su conformidad con que se conceda “un plazo extraordinario para la presentación de las autoliquidaciones del IRPF 2019 de los fallecidos durante este período, ya que los herederos pueden tener dificultades para acceder a la documentación necesaria”.
En declaraciones al citado medio, nuestra compañera Almudena Medina, Directora en el Departamento Tributario, señala que las primeras dificultades para presentar la declaración del IRPF en nombre del contribuyente fallecido se encuentran en la obtención de la documentación requerida, como el certificado de defunción, ya que “existe un colapso del sistema registral” que impide llevar a cabo este trámite.
Como destaca Medina, las restricciones de movilidad por el Estado de Alarma también interfieren en la obtención de la información necesaria, que “parece difícil llevar a cabo si el sucesor o representante es conocido, e imposible si no se puede acreditar la representación”.
Cuestionada por los recargos e intereses derivados de presentar fuera de plazo la declaración de la renta, Medina considera que en estas condiciones “no sería sancionable”. Por ello, defiende una prórroga de los plazos de presentación que de un respiro a los contribuyentes que no logren gestionar a tiempo la renta de su familiar fallecido: “No se trata de suspender el plazo de la declaración de la renta, sino de aplazar el final de la campaña por circunstancias extraordinarias para que los contribuyentes puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones“, sentencia.
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