Se están incrementando los seguimientos que hace la AEAT de las sociedades que cierran con deudas. A menudo estas no liquidan sus pagos ni con Hacienda ni con sus trabajadores o proveedores. De ahí que la administración ejerza una persecución hacia los que han sido los administradores de estas empresas para cobrar las cuentas pendientes. Esa medida se endureció desde el año 2008 cuando la acuciante crisis hizo que muchos negocios fueran a la quiebra. Tras la crisis sanitaria sufrida desde marzo 2020, esta tendencia vuelve a estar en alza.
En estos casos existen diferentes responsabilidades en las sociedades que cierran con deudas, tanto de socios como de administradores, y la AEAT tiene procesos de incautación. Javier Lucas, socio del área tributario, indica en El Confidencial que la responsabilidad queda limitada: “a la suma de la cuota de liquidación que le haya correspondido al socio y a las percepciones patrimoniales que haya obtenido de la sociedad en los dos años anteriores a la fecha de su disolución que hayan minorado el patrimonio social de la compañía (normalmente, será el caso de distribuciones de dividendos y reducciones de capital en dicho plazo)”.
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