El despido por acumulación de bajas médicas será improcedente e indemnizable con 33 días. Así lo anuncia el diario La Información, medio que apunta que “con la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, la justificación del despido pese a tener baja médica que motive el absentismo del trabajador quedará eliminada como causa objetiva”. Por tanto, al no estar fundamentado en causas objetivas, el despido “pasará de considerarse procedente a improcedente, con el correspondiente incremento en los días de indemnización, que pasarán de 20 a 33 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades”.
Como recoge el citado medio, aunque el despido por bajas médicas ha sido identificado por el actual Gobierno como uno de los aspectos más dañinos de la legislación actual, “lo cierto es que este tipo de despido no lo introdujo la reforma laboral del PP, sino que existe en la normativa desde el año 1977”.
En declaraciones a La Información, nuestro compañero Manuel Fernández-Fontecha, socio del área laboral, considera que “estamos hablando de una norma con más de 40 años de vigencia y con un uso residual, por eso su derogación no parece urgente“.
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