Los fondos de financiación de empresas están siendo revisados por Hacienda, en un nuevo intento por parte de la administración de controlar la deducibilidad de los gastos.
Javier Fernández Cuenca, socio del área tributario, lo explica en El Confidencial: “La Ley del Impuesto de Sociedades contiene las restricciones a la deducibilidad de gastos financieros, entre las que se encuentra la no deducibilidad de los intereses de préstamos participativos concedidos por empresas del grupo (por considerarse, esos sí, fondos propios), así como otras restricciones basadas en la posible naturaleza híbrida de la deuda. Si el préstamo no está dentro de dichas restricciones establecidas legalmente y cumpliéndose los umbrales de deducibilidad, los gastos financieros son deducibles”.
Sobre los argumentos de Hacienda para ejercer presión a fondos de financiación de empresas, destaca: “la Ley del Impuesto de Sociedades abandonó hace años el enfoque de establecer un umbral de endeudamiento aceptable referenciado a dicha proporción, sustituyéndolo por un umbral basado en el desempeño del deudor”. Y apunta que la AEAT mira si hay “existencia de cláusulas de cambio de control como causa de vencimiento anticipado” [...] "es absolutamente natural que el accionista quiera que su filial deudora le pague si deja de serlo, o que quien compre la filial tenga que adquirir también la deuda".
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