Ante la avalancha de solicitudes de ERTE presentadas a las autoridades laborales durante los últimos días como consecuencia de la propagación del COVID-19 en España, el Ministerio de Trabajo se ha visto obligado a tomar medidas, aclarando algunas condiciones que deben cumplir los ERTE para ser validados.
Como destaca La Información, el Gobierno fija ahora un régimen temporal que establece que “la duración de la suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor solo podrá extenderse durante el tiempo que permanezca vigente el estado de alarma o persistan las circunstancias extraordinarias de fuerza mayor”.
Precisamente, una de las preguntas que más se plantean estos días en los despachos de abogados se relaciona con la duración del ERTE. Su aplicación es siempre temporal, pero no existe un periodo mínimo ni máximo establecido por ley: “Nada impide que la duración de los ERTE sea menor de la inicialmente solicitada y, de hecho, es responsabilidad del empresario aminorar los efectos suspensivos en lo máximo posible“, señalan los expertos de nuestro despacho en el citado medio.
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