Funcionamiento del Canal de Denuncias y Ley de Protección al Informante

La llamada Ley de Protección al Informante que garantizaba el anonimato a los denunciantes que veían irregularidades en sus empresas, aún no funciona correctamente. El organismo que debe gestionarlo no está todavía habilitado, habiendo pasado ya más de un año de la aprobación de esta ley. 

Silvia Quiles, directora en el área penal, comenta en El País que pese a ello, el Canal de Denuncias sí se está instalando en las empresas: “Muchas empresas que ya tenían implementado un canal de denuncias como un elemento fundamental de su modelo de prevención penal, según lo dispuesto en el artículo 31 bis apartado 5 del Código Penal, lo están actualizando”.

El Canal de Denuncias, regulado a través de la directiva europea de whistleblowing, debe ofrecer garantías a los informantes. Sobre esto, nuestra abogada penalista dice tener "cierta reticencia a que los hechos se den a conocer anónimamente o a que el canal también esté abierto a terceros, como colaboradores, proveedores o clientes, además de a empleados"

Para que se eficaz y genere confianza, apunta que "además de ofrecer formación periódica, resulta útil delegar esta función en un externo".

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