La crisis sanitaria provocada por el coronavirus está impulsando que multitud de empresas estén preparando en estos momentos numerosos despidos a través de los ERE, Expedientes de Regulación de Empleo. Como anuncia Invertia, el Consejo General de Gestores Administrativos “vaticina 150.000 despidos por esta vía en los meses que restan de 2020“, en parte, debido al fin de la cláusula de protección de empleo de las empresas que se adhirieron a los ERTE excepcionales por el coronavirus en marzo.
La puesta en marcha de un ERE conlleva diversas ventajas para los intereses de la empresa, aunque también determinadas obligaciones. Así lo afirman los profesionales de Ceca Magán Abogados a Invertia: “La realización de un ERE tiene numerosas ventajas para cualquier empresa, ya que permite la extinción de contratos de trabajo con tan sólo 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, o la realización tanto de suspensiones de empleo y sueldo como de reducciones de jornada por un tiempo determinado”.
Nuestros compañeros del área laboral recuerdan que el proceso para llevar a cabo un ERE consta de tres fases: una primera etapa en la que se inicia una negociación para la ejecución del expediente. En la segunda etapa, la compañía debe emitir un escrito para las autoridades laborales, aunque como apuntan desde nuestro despacho, “no es necesaria autorización de la autoridad laboral, su labor es velar por el cumplimiento del periodo de consultas, comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabar, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Finalmente, en la tercera fase, “una vez comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados“.
Aunque las ventajas económicas de llevar a cabo un ERE resultan evidentes, las empresas también deben cumplir con una serie de obligaciones, como “la de efectuar una aportación económica al Tesoro Público cuando los ERE afecten a trabajadores de 50 o más años y las empresas que los lleven a cabo hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al despido colectivo; […] o la de ofrecer un plan de recolocación externa a los trabajadores afectados mediante empresas de recolocación autorizadas y durante un período mínimo de 6 meses”.
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