Como señala el Diario Expansión, “la reciente aprobación del real decreto ley 6/2020, que entró en vigor el pasado 12 de marzo, establece que enfermar por coronavirus se contempla ya como accidente de trabajo”.
Ante la aprobación de esta medida excepcional, que tiene como fin la protección de la salud pública y de los empleados, son muchas las dudas y preguntas que asaltan a empresas y trabajadores ante este nuevo escenario. Por ello, y como destaca Expansión en su publicación, los profesionales del área laboral de Ceca Magán Abogados han elaborado una guía práctica que responde a todas estas cuestiones. A continuación, recogemos algunos de los supuestos analizados en la mencionada guía:
Si un trabajador adquiere la enfermedad del coronavirus con ocasión de la realización de su trabajo, ¿qué calificación merecería tal contingencia y a qué efectos operaría la misma?
La calificación de la contingencia en tal caso merecería la de accidente de trabajo. De este modo, no operaría la asimilación efectuada por el real decreto ley, sino que se aplicarían las reglas generales de determinación de accidentes de trabajo previstas en la Ley General de Seguridad Social y otras normativas complementarias. Reconocida así una contingencia de accidente de trabajo, operaría a todos los efectos, no solo a los de la prestación económica por incapacidad temporal.
En caso de producirse el fallecimiento de una persona trabajadora por la enfermedad, ¿qué calificación merecería tal contingencia?
Si su calificación deriva de la actividad profesional desarrollada por el fallecido, la contingencia merecería la denominación de accidente de trabajo a todos los efectos. En cambio, si la contingencia deriva de la asimilación realizada por el real decreto ley (supuestos de aislamiento o contagio no relacionados con el trabajo), su calificación sería, en tanto no se apruebe una norma en sentido contrario, de enfermedad común.
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